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Gastos al comprar vivienda en Mallorca: ITP y más
Al comprar una vivienda de segunda mano en Mallorca, la partida mayor es el ITP: sigue una escala progresiva del 8 al 13 por ciento del precio. Sumando notaría, registro y normalmente un abogado, conviene presupuestar en total en torno a un 9–12 por ciento adicional; en obra nueva se aplica en su lugar el 10 por ciento de IVA más el AJD.
Las partidas de un vistazo
| Concepto | Segunda mano | Obra nueva (primera transmisión) |
|---|---|---|
| ITP | 8–13 % (escala progresiva, ver abajo) | no se aplica |
| IVA | no se aplica | 10 % del precio |
| AJD | no se aplica | 1,5 % (2 % desde un valor de 1.000.000 €) |
| Notaría y Registro | aranceles legales según valor | igual |
| Abogado (recomendado) | lo habitual es en torno al 1 % (pactado) | igual |
La comisión de la agencia la asume habitualmente la parte vendedora, por lo que no forma parte de los gastos del comprador. La plusvalía municipal corresponde por ley al vendedor.
La escala del ITP en las Illes Balears
Las Baleares no gravan la vivienda usada con un tipo fijo: el impuesto es progresivo y cada tramo del precio tributa a su propio tipo. La escala rige desde el 1 de enero de 2023 (fuente: ATIB; base legal: Decreto Legislativo 1/2014):
| Tramo del precio | Tipo |
|---|---|
| hasta 400.000 € | 8 % |
| 400.000,01 – 600.000 € | 9 % |
| 600.000,01 – 1.000.000 € | 10 % |
| 1.000.000,01 – 2.000.000 € | 12 % |
| más de 2.000.000 € | 13 % |
Un ejemplo: con un precio de 1.500.000 € se pagan 32.000 € (8 % sobre los primeros 400.000 €) + 18.000 € (9 % sobre los siguientes 200.000 €) + 40.000 € (10 % sobre los siguientes 400.000 €) + 60.000 € (12 % sobre los últimos 500.000 €) — 150.000 € en total, un 10 % efectivo.
Tipos reducidos para vivienda habitual
Quien compra su vivienda habitual puede tributar menos bajo condiciones estrictas: el 4 % hasta un valor de 270.151,20 €, el 2 % entre otros para menores de 36 años que adquieren su primera vivienda, y una bonificación del 100 % para determinados compradores menores de 30 años o con discapacidad — siempre con límites de residencia, renta y valor. Para la compra típica de segunda residencia no se aplican; rige la escala general. Las condiciones exactas las publica la ATIB.
Obra nueva: IVA en lugar de ITP
En la primera transmisión del promotor no se devenga ITP, sino IVA al tipo reducido del 10 % para viviendas (art. 91 de la Ley 37/1992), más el AJD sobre la escritura: en Baleares el 1,5 %, elevado al 2 % desde un valor del inmueble de 1.000.000 € (fuente: ATIB).
Notaría, Registro y tramitación
Los aranceles de notaría y del Registro de la Propiedad están fijados por real decreto y crecen con el valor escriturado; pueden calcularse con exactitud antes de la firma. Por nuestra práctica, ambas partidas suelen sumar un importe de cuatro cifras bajas según el precio — es un dato de experiencia, no una cifra oficial. A menudo se añade una gestoría para la liquidación de impuestos y la inscripción.
Un abogado independiente no es obligatorio, pero sí muy recomendable — lo habitual es un honorario en torno al 1 % del precio (pactado, dato de experiencia). Revisa cargas, legalidad urbanística, cédula de habitabilidad y contratos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el ITP en Mallorca?
Para vivienda de segunda mano rige la escala progresiva balear del 8 % (hasta 400.000 €) al 13 % (más de 2.000.000 €). El tipo efectivo queda entre ambos según el precio — por ejemplo, el 10 % con 1.500.000 €. La fuente es la ATIB; la escala rige desde el 1 de enero de 2023.
¿Qué se paga en obra nueva?
En lugar del ITP, el comprador paga el 10 % de IVA más el AJD del 1,5 % — o del 2 % si el valor del inmueble alcanza 1.000.000 €. Notaría, Registro y asesoramiento se suman igual que en la compra de segunda mano.
¿Quién paga a la agencia inmobiliaria en Mallorca?
Habitualmente la parte vendedora — la comisión se pacta con el encargo de venta y se liquida con el precio. Lo vinculante es siempre lo que consta en el dossier y en el contrato de compraventa.
Fuentes y fecha
- ATIB — Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (escala y tipos) · 27 de septiembre de 2026
- Decreto Legislativo 1/2014 (texto refundido de tributos cedidos de les Illes Balears), BOE · 27 de septiembre de 2026
- Ley 37/1992 del IVA, Art. 91 (tipo reducido para viviendas), BOE · 27 de septiembre de 2026
Información según nuestro leal saber a partir de las fuentes oficiales citadas; no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Consultadas en las fechas indicadas.
